BoletinesLic. Humberto HernándezDescansos Obligatorios para el 2024

noviembre 30, 20230
BOLETIN LABORAL DESCANSOS 2024

Descansos Obligatorios para el 2024

Lic. Humberto Hernández
Días del 2024

El artículo 46 del Código de Trabajo menciona los días de descanso obligatorio, a saber:

  1. Lunes 1 de enero
  2. Martes 9 de enero
  3. Martes 13 de febero (martes de Carnaval)
  4. Viernes 29 de marzo (viernes Santo)
  5. Miércoles 1 de mayo
  6. Lunes 1 de julio (toma de posesión del presidente de la República)
  7. Lunes 4 de noviembre (traslado del día 3)
  8. Martes 5 de noviembre
  9. Lunes 11 de noviembre (taslado del día 10)
  10. Jueves 28 de noviembre
  11. Lunes 9 de diciembre (traslado del día 8)
  12. Viernes 20 de diciembre
  13. Miércoles 25 de diciembre

 

Forma de Pago

El personal que labore durante alguno de los días de Fiestas o Duelo Nacional, cobrará además de su salario, un recargo de 150% por hora y tendrá derecho a otro día de descanso en la semana.

En el evento que la empresa no otorgue el día compensatorio, tendrá que pagar un recargo del 50% por hora.

Si trabajador labora durante el día que fue asignado como compensatorio, recibirá un recargo del 50% por hora.

 

Traslado del Descanso

Durante el 2024, los días de Fiesta o Duelo Nacional que coincidan con un domingo, se trasladará el día de descanso se trasladará para al lunes siguiente.
De laborar el lunes habilitado como día de descanso, la empresa deberá pagar un recargo del 50% por hora.

 

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