El día que tome posesión el Presidente de la República de Panamá ¿Cómo se paga?
Lic. Oriel Castillo
El artículo cuarenta y seis (46) del Código de Trabajo panameño establece cuáles son los días de descanso obligatorio, indicando las categorías de fiesta o duelo nacional.
En el caso particular de los días de descanso por fiesta nacional se establecen los siguientes:
- El 1 de enero
- El martes de carnaval
- El 1 de mayo
- El 3 y 5 de noviembre
- El 10 y 28 de noviembre
- El 8 y 25 de diciembre y
- El día que tome posesión el presidente electo de la República de Panamá.
En este último caso, el próximo uno (1) de julio de dos mil veinticuatro (2024) tomará posesión el nuevo presidente de la República de Panamá; por ser un día de fiesta nacional, es considerado de descanso obligatorio, por lo que no se labora.
En caso de que por la naturaleza del servicio un trabajador requiera laborar ese día, el empleador deberá pagar con un recargo del ciento cincuenta por ciento (150%) sobre el salario, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar de otro día de descanso, es lo que comúnmente se denomina como pago o remuneración de dos tiempos y medio.
En el evento que el día que se le otorga como compensación al trabajador por haber laborado en un día de fiesta nacional, como es el caso del uno (1) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se le deberá pagar el recargo del cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria.
Importante
Si el día de fiesta coincide con el día del descanso obligatorio del trabajador, este tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana como compensación.