Fiestas Patrias 2023
Lic. Humberto Hernández
Días de Fiestas Patrias
El artículo 46 del Código de Trabajo menciona los días de Fiesta Nacional y en consecuencia de descanso obligatorio, incluyendo las fiestas Patrias.
Producto de lo anterior, los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre no se deben laborar.
El día 4 de noviembre que corresponde a los símbolos patrios, es un día laborable, por lo tanto, no se pagar recargo, salvo que se laboren horas extras.
Forma de Pago
El personal que labore durante alguno de los días de Fiestas Patrias, cobrará además de su salario, un recargo de 150% por hora y tendrá derecho a otro día de descanso en la semana.
En el evento que la empresa no otorgue el día compensatorio, tendrá que pagar un recargo del 50% por hora.
Si trabajador labora durante el día que fue asignado como compensatorio, recibirá un recargo del 50% por hora
Traslado del Descanso
Este año, el 5 de noviembre coincide con un domingo y de acuerdo con el artículo 47 del Código de Trabajo, el día de descanso se trasladará para al lunes 6 de noviembre.
De laborar el día 6 de noviembre de 2023, se pagará un recargo del 50% por hora.