Servicios profesionales: ¿Se pueden usar siempre?
Lic. Rubén M. Castillo Gill
La ley laboral panameña señala que existirá una relación de trabajo si se puede constatar que existe subordinación jurídica o dependencia económica.
La subordinación jurídica es el elemento fundamental. Este se manifiesta a través de las órdenes que se giran, marcación de tarjetas, obligatoriedad de cumplir procedimientos, etc.
Si existen dudas, se impondrá al criterio de la dependencia económica, que supone que el ingreso de quien presta el servicio es su principal fuente económica.
Hay que recordar que el derecho laboral es derecho realidad, lo cual implica que no importa la denominación del contrato ya que, si existe subordinación jurídica o dependencia económica, un juez podrá llegar a la conclusión de que existe una relación de trabajo.
Hemos visto que en algunos casos como por ejemplo al contratar jubilados, se hace a través del contrato de servicios profesionales, lo cual es un error y puede acarrear graves consecuencias legales. Asesórate primero antes de proceder.
IMPORTANTE: Un servicio profesional real, implica que la actividad que se realiza no tiene que ver con el giro central de la empresa, hay autonomía administrativa, y no hay horarios preestablecidos y entre otros, se prestan servicios a varias empresas.