BoletinesLic. Luis Eduardo Valle AriasLicencias remuneradas para elecciones generales del 5 de mayo 2024

mayo 7, 20240
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Licencias remuneradas para elecciones generales del 5 de mayo 2024.

MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO mediante el presente boletín informativo tiene como objetivo resumir la información sobre las licencias de los funcionarios electorales en Panamá, según lo dispone los artículos 258, 265 y 267 del Decreto 29 de 30 de mayo de 2022, que Convoca a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y a los artículos 407, 543 y 546 del Código Electoral.

Licencias de los funcionarios electorales, entiéndase miembros de la Junta Nacional de Escrutinio, de las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, de las Juntas Distritoriales de Escrutinio donde exista elección para Concejales, de las Juntas Comunales de Escrutinio, de las Mesas de Votación y Delegados Electorales:

Artículo 258: Los fundadores electorales, los miembros de las compañías electorales y los delegados electorales tienen derecho a licencia con sueldo de su empleo público o privado, por el tiempo que dure su capacitación y por el tiempo que ejerzan sus funciones.

Artículo 265: Los miembros de las corporaciones electorales y los delegados electorales tienen derecho a licencia con sueldo de su empleo público o privado, por motivo de su capacitación y por el tiempo que ejerzan sus funciones.

Artículo 267: Los directores Regionales de Organización Electoral expedirán las certificaciones en las que consten los días que efectivamente asistieron a las capacitaciones y laboraron los funcionarios electorales y delegados electorales, para que surtan efecto probatorio ante los respectivos patronos.

Artículo 407: Los miembros de las corporaciones electorales y los delegados electorales tienen derecho a licencia con sueldo de su empleo público o privado por el tiempo en que ejerzan sus funciones. El Tribunal Electoral certificará los días que los delegados electorales ejercieron sus funciones.

Artículo 543: Se sancionará con multa de mil balboas (B/ 1,000.00) a tres mil balboas (B/3,000.00) al empleador que impida a su trabajador o al servidor público, designado por el Tribunal Electoral como funcionario de una corporación electoral, representante de partido político o de candidato por libre postulación, cumplir a cabalidad con sus funciones o adoptare represalias en contra de él.

Recomendaciones:

Se recomienda a los empleadores respetar el derecho de sus trabajadores a disfrutar de las licencias electorales. Se recomienda a los empleadores que soliciten a los trabajadores la documentación de parte del Tribunal Electoral que certifica los días que los delegados electorales han ejercido sus funciones.

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