Descansos Obligatorios para el 2024
Lic. Humberto Hernández
Días del 2024
El artículo 46 del Código de Trabajo menciona los días de descanso obligatorio, a saber:
- Lunes 1 de enero
- Martes 9 de enero
- Martes 13 de febero (martes de Carnaval)
- Viernes 29 de marzo (viernes Santo)
- Miércoles 1 de mayo
- Lunes 1 de julio (toma de posesión del presidente de la República)
- Lunes 4 de noviembre (traslado del día 3)
- Martes 5 de noviembre
- Lunes 11 de noviembre (taslado del día 10)
- Jueves 28 de noviembre
- Lunes 9 de diciembre (traslado del día 8)
- Viernes 20 de diciembre
- Miércoles 25 de diciembre
Forma de Pago
El personal que labore durante alguno de los días de Fiestas o Duelo Nacional, cobrará además de su salario, un recargo de 150% por hora y tendrá derecho a otro día de descanso en la semana.
En el evento que la empresa no otorgue el día compensatorio, tendrá que pagar un recargo del 50% por hora.
Si trabajador labora durante el día que fue asignado como compensatorio, recibirá un recargo del 50% por hora.
Traslado del Descanso
Durante el 2024, los días de Fiesta o Duelo Nacional que coincidan con un domingo, se trasladará el día de descanso se trasladará para al lunes siguiente.
De laborar el lunes habilitado como día de descanso, la empresa deberá pagar un recargo del 50% por hora.