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julio 25, 20240

Fuero de Paternidad

Lic. Luis Eduardo Valle Arias

 

¡Protección del Fuero de Maternidad extensivo a los Padres!
Estimados Empleadores,
Les informamos sobre las disposiciones legales relacionadas con el fuero de maternidad y su extensión al padre que deben tener en cuenta al gestionar la terminación de relaciones laborales.

Fuero de Maternidad – Código de Trabajo, Artículo 106
Las trabajadoras embarazadas solo pueden ser despedidas por causa justificada y con autorización judicial. Si el despido se realiza sin esta autorización, la trabajadora puede ser reintegrada y recibir remuneraciones desde la fecha del despido, presentando un certificado médico en un plazo de veinte días.

Protección de la Maternidad – Constitución Nacional, Artículo 72
La Constitución protege a las trabajadoras embarazadas, garantizando su empleo durante el embarazo y hasta un año después del parto. Además, tienen derecho a seis semanas de descanso retribuido antes del parto y ocho semanas después.

Entra en vigencia la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021 que amplía el Fuero de Maternidad al Padre según los siguiente parámetros
Alcance del Fuero: El fuero de maternidad se extiende al padre en los siguientes casos:

  • Fallecimiento de la madre durante el parto o en los doce meses posteriores.
  • La madre no tiene trabajo formal durante el embarazo o dentro de los doce meses posteriores al parto.

Duración del Fuero: El padre no puede ser despedido durante el embarazo y hasta un año después del parto.
Terminación del Fuero: El fuero se suspende si la madre obtiene trabajo formal o en caso de fallecimiento del niño.
Protección del Empleo: El padre no puede ser despedido sin causa justificada y sin autorización judicial.
Requisitos para Empleados:

  1. Madre sin trabajo formal:
    • Certificado de embarazo.
    • Copia de la cédula de la madre.
    • Certificado de la Caja de Seguro Social.
    • Certificado de nacimiento del niño.
  2. Fallecimiento de la madre:
    • Certificado de nacimiento del niño.
    • Certificado de defunción de la madre.

Responsabilidad de la Empresa: En caso de fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho a quince días de vacaciones, proporcionadas según el tiempo del contrato.

En caso de ordene reintegro el mismo es de obligatorio cumplimiento y su incumplimiento será sancionado con desacato.

Fundamento Legal: Esta ley entró en vigencia el 24 de julio de 2024 mediante la Resolución de Gabinete Nº64 del 23 de julio de 2024, publicada en la Gaceta Oficial Nº30081-A.
Esta ley está pendiente de ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Aseguren el cumplimiento de estas disposiciones para evitar sanciones y posibles reintegros.

 

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