BoletinesLic. Rubén M. Castillo Gill¿CUANDO EXISTE UNA RELACION LABORAL?

agosto 25, 20260


 

¿Cuándo existe una relación laboral?

El uso extendido de contratos de servicios profesionales puede generar contingencias laborales. Debe quedar claro que este tipo de contratos no se puede utilizar en todas las circunstancias.

Hay que partir de la base que la legislación laboral presume la existencia de la relación de trabajo entre quien presta un servicio y quien se beneficia de él. La ley tiene como uno de sus principios el de la primicia realidad. Lo anterior supone que no importa el nombre que se le de al contrato, si un tribunal estima que existe una relación de trabajo, así lo puede declarar.

 

¿Qué toma en cuenta el Juez para determinar la relación de trabajo?

 

El juez examina que haya una prestación personal del servicio y se toma en cuenta que exista subordinación jurídica o dependencia económica.

La subordinación jurídica se caracteriza por la existencia de horarios de órdenes o instrucciones o que hay procedimientos de obligatorio cumplimiento, etc.

La dependencia económica tiene que ver con el hecho de que las sumas que reciba la persona, sea la única o principal fuente de sus ingresos o que estos provengan directo o indirectamente de una persona natural o empresa o que la persona que preste el servicio no goce de autonomía.

Si se contrata mediante servicios profesionales a personal que ejerce una posición permanente y que no tiene autonomía operativa, se podrían afrontar riesgos relevantes.

No cometa errores, asesórese correctamente.

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