
El Código de Trabajo de Panamá establece requisitos formales en cuanto
a la elaboración y notificación de una carta de despido.
El artículo 214 del Código de Trabajo es la base jurídica que determina
como debe elaborarse la carta de despido.
Según esta norma, la carta debe señalar los
hechos, fechas y circunstancias que configuran
la causal de despido que se plantea.
El despido debe ser:
Por escrito.
Deben relatarse los hechos, fechas y circuntancias que lo
configura, con el objetivo que el trabajador pueda defenderse.
Debe estar definida la fecha de terminación.
Es recomendable mencionar la causal que se aduce y que
están descritas en el artículo 213 acápite A, si son de
naturaleza disciplinaria.
Si la Carta no está bien elaborada, aunque el empleador tenga la
razón, correrá el riesgo de perder la demanda que formule el
trabajador despedido.
Recordar que luego de entregada la carta, no se pueden adicionar
otros hechos.
Además y por lo general, el empleador cuenta con dos (2) meses a
partir del hecho para notificar válidamente el despido.

