Prórrogas de Permiso de Trabajo
Lic. Dangeline Escudero
Los empleadores que mantengan trabajadores migrantes contratados no serán sancionados por tenerlos sin los permisos de trabajo aprobados, siempre y cuando, comprueben que se mantienen en trámite en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del permiso de trabajo.
Las solicitudes de prórrogas de permiso de trabajo deben ser presentadas ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por lo menos con sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del plazo establecido en el permiso de trabajo.
Es menester recordar que el artículo 17 del Código de Trabajo señada que, todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameños, o con 10 años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90% del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15% del total de los trabajadores.
NOTA: Si el trabajador extranjero no tiene permiso de trabajo, pueden imponerse multas importantes, si no se cumplen las condiciones establecidas en la ley o los criterios que señala el MITRADEL, reflejados en este boletín.