BoletinesLic. Rubén R. Castillo R.Decisión de cambio de sistema de pensiones vence hoy 18 de agosto de 2026

agosto 25, 20260


Plazo límite

El 18 de agosto de 2026 termina el plazo establecido por la Ley 462 (que reformó la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social) para que los asegurados elegibles decidan, de forma voluntaria e individual, si permanecen en su sistema de pensiones actual o se trasladan al nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria (SCGS).

A la fecha sólo 5,000 asegurados han tomado la decisión, quedando pendientes más de 50,000.

¿Quién puede tomar esta decisión?

La decisión de cambiar la pueden tomar los trabajadores del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. – Trabajadores del Subsistema Mixto que no cumplan la edad de retiro al 1 de marzo de 2032, además de otros grupos contemplados en la reglamentación.

¿Es bueno trasladarse al nuevo sistema? (SCGS)

1. Mayor porcentaje de ahorro individual. Se eleva del 10% a 15% aproximadamente, lo que significa una acumulación mayor.

2. Proyección de mejor pensión. Puede haber una mejor pensión, según la capitalización.

3. Mantiene un piso solidario. El sistema conserva mínimos garantizados según las cotizaciones de cada trabajador, evitando que quede completamente sujeto al rendimiento de la inversión individual.

A tomar en cuenta? (SCGS)

1. Es un sistema nuevo. Al ser reciente, no hay resultados reales que confirmen si la proyección de “mejor pensión” se cumplirá para cada perfil de trabajador.

2. Decisión irrevocable. Una vez ejercida la opción (o una vez vencido el plazo), no hay

posibilidad de revertirla.

3. Depende del historial de cotizaciones de cada persona. No es una decisión general: para algunos perfiles (cerca de jubilarse, con muchas cuotas ya acumuladas en el sistema de beneficio definido) el traslado puede no ser conveniente.

Lo positivo de permanecer en el sistema actual

1. Reglas conocidas y estables. El sistema de beneficio definido mantiene la fórmula de cálculo actual, sin cambios en la edad de jubilación (57 años mujeres, 62 hombres).

2. Certeza para quienes ya acumularon muchas cuotas. Quienes están cerca de completar sus 240 cuotas bajo el esquema actual ya tienen una proyección de pensión más predecible.

3. Sin riesgo de exposición a un modelo nuevo. No se asume la incertidumbre de un sistema de capitalización recién implementado.

A tomar en cuenta.

1. Menor tasa de ahorro individual, lo que podría traducirse en una pensión final más baja para quienes tenían margen de mejora.

2. Serán trasladados de forma obligatoria al nuevo sistema a partir del 1 de marzo de 2032.

3. Se pierde la ventana de decisión voluntaria. Después del 18 de agosto, ya no habrá oportunidad de elegir: el traslado, si ocurre, será impuesto por ley y no por decisión propia.

Para tomar decisiones

Los factores más determinantes para tomar la decisión son:

Años que le faltan para jubilarse: entre más años de vida laboral restante, mayor el beneficio potencial de la mayor tasa de ahorro (13.5%/18%) del nuevo sistema. Quienes están cerca del retiro tienen menos margen para capitalizar esa ventaja.

Cuotas ya acumuladas: quienes están cerca de las 240 cuotas bajo el sistema de beneficio definido podrían no ganar mucho migrando, mientras que quienes tienen menos cuotas o carreras interrumpidas podrían beneficiarse más del componente de capitalización.

Análisis de lo que puede pasar: al no existir historial de resultados del nuevo sistema, la decisión implica cierto grado de confianza en las proyecciones oficiales frente a la seguridad de un esquema ya conocido.
Plazo límite

El 18 de agosto de 2026 termina el plazo establecido por la Ley 462 (que reformó la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social) para que los asegurados elegibles decidan, de forma voluntaria e individual, si permanecen en su sistema de pensiones actual o se trasladan al nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria (SCGS).

A la fecha sólo 5,000 asegurados han tomado la decisión, quedando pendientes más de 50,000.

¿Quién puede tomar esta decisión?

La decisión de cambiar la pueden tomar los trabajadores del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. – Trabajadores del Subsistema Mixto que no cumplan la edad de retiro al 1 de marzo de 2032, además de otros grupos contemplados en la reglamentación.

 

¿Es bueno trasladarse al nuevo sistema? (SCGS)

1. Mayor porcentaje de ahorro individual. Se eleva del 10% a 15% aproximadamente, lo que significa una acumulación mayor.

2. Proyección de mejor pensión. Puede haber una mejor pensión, según la capitalización.

3. Mantiene un piso solidario. El sistema conserva mínimos garantizados según las cotizaciones de cada trabajador, evitando que quede completamente sujeto al rendimiento de la inversión individual.

A tomar en cuenta? (SCGS)

1. Es un sistema nuevo. Al ser reciente, no hay resultados reales que confirmen si la proyección de “mejor pensión” se cumplirá para cada perfil de trabajador.

2. Decisión irrevocable. Una vez ejercida la opción (o una vez vencido el plazo), no hay

posibilidad de revertirla.

3. Depende del historial de cotizaciones de cada persona. No es una decisión general: para algunos perfiles (cerca de jubilarse, con muchas cuotas ya acumuladas en el sistema de beneficio definido) el traslado puede no ser conveniente.

 

Lo positivo de permanecer en el sistema actual

1. Reglas conocidas y estables. El sistema de beneficio definido mantiene la fórmula de cálculo actual, sin cambios en la edad de jubilación (57 años mujeres, 62 hombres).

2. Certeza para quienes ya acumularon muchas cuotas. Quienes están cerca de completar sus 240 cuotas bajo el esquema actual ya tienen una proyección de pensión más predecible.

3. Sin riesgo de exposición a un modelo nuevo. No se asume la incertidumbre de un sistema de capitalización recién implementado.

A tomar en cuenta.

1. Menor tasa de ahorro individual, lo que podría traducirse en una pensión final más baja para quienes tenían margen de mejora.

2. Serán trasladados de forma obligatoria al nuevo sistema a partir del 1 de marzo de 2032.

3. Se pierde la ventana de decisión voluntaria. Después del 18 de agosto, ya no habrá oportunidad de elegir: el traslado, si ocurre, será impuesto por ley y no por decisión propia.

 

 

Para tomar decisiones

Los factores más determinantes para tomar la decisión son:

Años que le faltan para jubilarse: entre más años de vida laboral restante, mayor el beneficio potencial de la mayor tasa de ahorro (13.5%/18%) del nuevo sistema. Quienes están cerca del retiro tienen menos margen para capitalizar esa ventaja.

Cuotas ya acumuladas: quienes están cerca de las 240 cuotas bajo el sistema de beneficio definido podrían no ganar mucho migrando, mientras que quienes tienen menos cuotas o carreras interrumpidas podrían beneficiarse más del componente de capitalización.

Análisis de lo que puede pasar: al no existir historial de resultados del nuevo sistema, la decisión implica cierto grado de confianza en las proyecciones oficiales frente a la seguridad de un esquema ya conocido.

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